El Consejo de Estado ha emitido una sentencia fundamental para la protección de los servidores públicos en condiciones de debilidad manifiesta. El caso analizado fue el de un soldado profesional desvinculado en 2015 bajo la figura de “inasistencia injustificada”. Sin embargo, al revisar las pruebas, la justicia concluyó que el retiro fue ilegal, porque la verdadera razón de sus ausencias estaba relacionada con un trastorno de estrés postraumático y depresión recurrente, situación que la entidad no valoró adecuadamente.
El valor práctico del fallo: no toda ausencia es abandono del servicio
Esta decisión deja una advertencia importante: una ausencia no puede calificarse automáticamente como injustificada cuando existen soportes médicos que explican la situación del trabajador. Si hay incapacidades, diagnósticos, informes médicos, tratamientos psiquiátricos o antecedentes clínicos relevantes, la entidad debe analizar ese contexto antes de adoptar una decisión de retiro.
En otras palabras, el problema no está solo en que el trabajador no haya asistido. El punto central es determinar si esa ausencia tenía una explicación médica documentada y si la administración la valoró antes de tomar una decisión definitiva
El punto clave: El derecho a la estabilidad y a la reubicación
La importancia de esta decisión está en que la administración pública no puede aplicar causales de retiro de manera mecánica cuando conoce, o debe conocer, que el servidor atraviesa una condición seria de salud. Antes de proceder con un retiro por inasistencia, el empleador debe ponderar si el servidor requiere apoyos institucionales o una reubicación laboral que se ajuste a sus recomendaciones médicas
Omitir ese análisis puede afectar el debido proceso y desconocer la protección reforzada de quienes enfrentan condiciones de salud que inciden directamente en su desempeño laboral.
Consecuencias del reintegro y protección a la salud
- Pago de Salarios Caídos: La nulidad del acto obliga al Estado a pagar todos los salarios y prestaciones que el trabajador dejó de percibir durante los años que estuvo fuera del servicio.
- Continuidad del Tratamiento: Se ordena la reactivación inmediata de los servicios de salud para garantizar el tratamiento psiquiátrico, protegiendo la intangibilidad de los derechos (el carácter intocable de la seguridad social).
- Derecho de Defensa: El trabajador tiene derecho a que los motivos de su despido sean ciertos, claros y objetivos; si la entidad los oculta o los cambia, el acto administrativo desaparece del mundo jurídico.
La enseñanza jurídica de IMPERA
En IMPERA Abogados valoramos este fallo como una victoria de la realidad médica sobre el formalismo administrativo. No es aceptable que el Estado use causales de retiro “automáticas” para desligarse de servidores que han entregado su vida al servicio y que hoy enfrentan crisis de salud mental. Esta es una inconstitucionalidad administrativa que hoy la justicia corrige con firmeza.
¿Ha sido retirado de su cargo por ausencias que tienen una explicación médica documentada? En IMPERA Abogados defendemos su estabilidad laboral frente a despidos que ignoran su realidad clínica.
FUENTE: Consejo de Estado, Sección Segunda. M.P. Jorge Iván Duque Gutiérrez. Rad. 25000234200020170232001 (05/03/2026).