El Ministerio del Trabajo informa: Nuevo sistema oficial y obligatorio para el reporte de teletrabajo – SISTEL 

El Ministerio del Trabajo habilitó el Sistema de Registro de Teletrabajadores: SISTEL, una plataforma digital dirigida a empleadores que tengan trabajadores bajo la modalidad de teletrabajo en Colombia. 

La herramienta permite registrar, gestionar y hacer seguimiento a la información relacionada con esta modalidad laboral, de acuerdo con la normativa vigente. 

Esta noticia no debe leerse como un cambio aislado, sino como parte de la actualización del régimen de teletrabajo en Colombia: una modalidad que ya estaba regulada por la Ley 1221 de 2008 y que fue ajustada posteriormente por el Decreto 1227 de 2022.  

¿Qué cambia realmente con SISTEL? 

SISTEL no crea desde cero la obligación de reportar teletrabajadores. 

El deber de informar la vinculación de personas bajo esta modalidad ya estaba previsto en el artículo 7 de la Ley 1221 de 2008. Lo que cambia ahora es el canal: el reporte se centraliza en una plataforma digital del Ministerio del Trabajo, lo que permite mayor trazabilidad y seguimiento institucional. 

Antes de reportar, revise  si realmente hay teletrabajo  

No todo trabajo desde casa es teletrabajo. 

Para que exista teletrabajo debe tratarse de una modalidad debidamente pactada o formalizada, apoyada en tecnologías de la información y las comunicaciones, con condiciones claras sobre jornada, modalidad aplicable, herramientas de trabajo, conectividad, seguridad de la información y responsabilidades de las partes. 

Además, el empleador debe articular esta modalidad con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo e informar a la ARL las condiciones correspondientes. 

Por eso, antes de cargar información en SISTEL, la empresa debe verificar que lo reportado coincida con sus contratos, otrosíes, políticas internas, reportes a la ARL y condiciones reales de prestación del servicio. 

El punto clave: El cumplimiento del artículo 7 de la Ley 1221 de 2008 

La importancia de este nuevo sistema radica en la trazabilidad que tendrán las autoridades sobre los contratos laborales. El punto clave se encuentra en el artículo 7 de la Ley 1221 de 2008, norma que obliga a todos los empleadores a informar al Ministerio sobre la vinculación de sus trabajadores remotos. En palabras simples, SISTEL se convierte en el único buzón válido para cumplir con esta carga legal, permitiendo que el Estado verifique en tiempo real que se estén respetando las jornadas y las condiciones de conectividad pactadas. 

¿Cuándo y dónde deben registrarse las empresas? 

  • Momento del reporte: El registro debe realizarse de forma inmediata cuando una empresa implemente la modalidad de teletrabajo o cuando actualice los acuerdos y otrosíes ya existentes con su personal. 
  • Acceso a la plataforma: El proceso se realiza directamente en el módulo virtual para empresarios. Para tal efecto, los empleadores deberán ingresar al enlace oficial de Teletrabajadores Mintrabajo y seguir el procedimiento parametrizado. 

Equipos, conectividad y compensaciones 

La normativa de teletrabajo impone al empleador obligaciones relacionadas con equipos, herramientas, conexiones, programas, energía y demás condiciones necesarias para el desarrollo de las funciones. 

Aunque pueden pactarse auxilios o compensaciones por servicios públicos o por el uso de herramientas propias del trabajador, estos acuerdos no eliminan el deber del empleador de garantizar las condiciones materiales del teletrabajo. 

El Consejo de Estado ha precisado que estas figuras buscan facilitar el cumplimiento de las obligaciones propias del teletrabajo, no trasladarlas sin control al trabajador. 

La enseñanza jurídica de IMPERA 

En IMPERA Abogados valoramos la creación de esta herramienta como un paso necesario hacia la modernización, pero advertimos que facilitará notablemente las auditorías virtuales por parte de los inspectores de trabajo. Es necesario que las empresas revisen la concordancia entre lo que dice el contrato laboral de sus colaboradores y lo que reportan digitalmente. Olvidar este registro o cargar datos erróneos expone a la organización a severas sanciones por incumplimiento de la normativa laboral. 

¿Tiene la certeza de que los acuerdos de teletrabajo de su empresa cumplen con los requisitos legales para ser registrados sin riesgo en la nueva plataforma del Ministerio? En IMPERA Abogados auditamos sus contratos remotos para garantizar un proceso seguro y preventivo. 

Fuentes: 

  • Ministerio del Trabajo de Colombia. Plataforma del Sistema de Información de Teletrabajo (SISTEL). Mayo de 2026. 
  • Ley 1221 de 2008, artículos 2, 6 y 7. Congreso de la República     
  • Decreto 1072 de 2015, Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2, régimen de teletrabajo.  
  • Decreto 1227 de 2022, especialmente artículos 2.2.1.5.3, 2.2.1.5.8, 2.2.1.5.18, 2.2.1.5.19, 2.2.1.5.20, 2.2.1.5.21, 2.2.1.5.22 y 2.2.1.5.23 del Decreto 1072 de 2015  
  • Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A. Auto del 1 de octubre de 2025, rad. 11001-03-25-000-2024-00109-00 (1889-2024), C.P. Juan Camilo Morales Trujillo.  

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