¿Lo pueden despedir sin darle la oportunidad de defenderse? La respuesta cambió en 2026.

El Ministerio del Trabajo informa: Nuevos lineamientos para los procesos disciplinarios tras la reforma laboral 

El Ministerio del Trabajo ha expedido la Circular 0048 de 2026 con el propósito de unificar las reglas de juego en la aplicación de los procesos disciplinarios dentro de las empresas del sector privado. Este documento busca aterrizar los cambios fijados en el artículo 7° de la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral), norma que reestructuró las garantías del artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo. A través de estos nuevos lineamientos, el Gobierno Nacional detalla las obligaciones que deben cumplir los empleadores al momento de investigar o sancionar a su personal, apoyándose en los principios constitucionales del derecho a la defensa, la presunción de inocencia y la proporcionalidad de las faltas. 

¿Qué significa esto en la realidad de las empresas y sus trabajadores? 

La publicación de esta circular mantiene intacta la potestad de dirección que tienen las gerencias para exigir el cumplimiento de obligaciones y reglamentos corporativos. En palabras simples, el punto clave de esta directriz radica en que el Ministerio no está creando una prohibición para sancionar las faltas laborales, sino exigiendo una ruta procedimental mucho más estricta y documentada por escrito. 

Para facilitar la gestión diaria, los parámetros mínimos obligatorios descritos en la circular se resumen en los siguientes pasos técnicos: 

  • Notificación inicial: Envío de una comunicación escrita con la calificación provisional, precisa y concreta de la presunta falta. 
  • Traslado probatorio: Entrega obligatoria de todas y cada una de las pruebas, quedando prohibidos los elementos sorpresa. 
  • Término de defensa: Fijación de la audiencia de descargos en un plazo no menor a cinco (5) días hábiles después de entregar las pruebas. 
  • Doble instancia: Inclusión de recursos de impugnación (reposición o apelación) dentro del reglamento interno de la empresa. 
  • Excepción especial: Autorización para escuchar directamente al trabajador, sin el trámite largo, en hogares y microempresas de hasta 10 empleados. 

El impacto diario en la nómina y los contratos 

La trascendencia de esta circular impacta directamente la rutina diaria en la administración de personal y en las Oficinas de Gestión Humana. Por el lado de las empresas y directores jurídicos, la medida ratifica la necesidad urgente de revisar con lupa cada citación y actualizar los reglamentos internos de trabajo antes de que finalice el periodo legal de ajuste, el cual vence definitivamente el 25 de junio de 2026. Cumplir con este plazo es fundamental para minimizar el riesgo de que una sanción o despido sea tumbado judicialmente por fallas de trámite, pues el Ministerio aclaró que la falta de actualización no será excusa para dejar de aplicar las garantías de la reforma. Por su parte, los trabajadores activos encuentran en este parámetro un marco de protección claro y cotidiano, asegurando que cualquier reclamo o llamado de atención por parte del empleador respete de forma estricta su derecho a ser escuchado con garantías plenas.  

El impacto diario en la nómina y los contratos 

La trascendencia de esta circular impacta directamente la rutina diaria en la administración de personal y en las Oficinas de Gestión Humana. Por el lado de las empresas y directores jurídicos, la medida ratifica la necesidad urgente de revisar con lupa cada citación y actualizar los reglamentos internos de trabajo antes de que finalice el periodo legal de ajuste, el cual vence definitivamente el 25 de junio de 2026. Cumplir con este plazo es fundamental para minimizar el riesgo de que una sanción o despido sea tumbado judicialmente por fallas de trámite, pues el Ministerio aclaró que la falta de actualización no será excusa para dejar de aplicar las garantías de la reforma. Por su parte, los trabajadores activos encuentran en este parámetro un marco de protección claro y cotidiano, asegurando que cualquier reclamo o llamado de atención por parte del empleador respete de forma estricta su derecho a ser escuchado con garantías plenas.  

La enseñanza jurídica de IMPERA 

En IMPERA Abogados valoramos la expedición de estos lineamientos como una herramienta útil de pedagogía legal, aunque advertimos que el documento sobrepasa el texto de la ley al recargar los procesos con formalismos que dificultan la operación diaria. Al exigir un traslado absoluto de las evidencias sin distinguir su relevancia e imponer la figura inédita de la “calificación provisional”, la circular asimila la relación laboral privada a un juicio penal o sancionatorio estatal. 

Asimismo, preocupa técnicamente que el Ministerio mezcle el régimen disciplinario interno con la facultad resolutoria del despido con justa causa, arrastrando a este último hacia trámites burocráticos que la propia Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia han catalogado como independientes. Para nuestra firma, el debido proceso es un principio fundamental que defendemos rigurosamente, pero su aplicación debe mantener el equilibrio: proteger la dignidad humana y el derecho de defensa del trabajador, sin asfixiar la autonomía y la agilidad contractual que las organizaciones necesitan para seguir generando empleo en el país. 

¿Tiene dudas sobre cómo reestructurar sus manuales disciplinarios internos bajo las nuevas directrices del Ministerio del Trabajo o considera que en su empresa se aplicó una sanción ignorando los plazos de la reforma laboral? En IMPERA Abogados auditamos sus procesos internos e historias laborales para implementar estrategias preventivas y de defensa con absoluto rigor técnico. 

FUENTE: Ministerio del Trabajo de Colombia. Circular Administrativa 0048 del 22 de mayo de 2026. Línea de doctrina y análisis jurisprudencial laboral, Bogotá D.C.

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