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Corte Suprema flexibiliza el requisito de semanas de la pensión de sobrevivientes cuando el afiliado fallece joven: ¿qué significa para su familia?

La sentencia SL947-2026 establece una regla específica para afiliados que fallecen con hasta 26 años y no alcanzaron las 50 semanas exigidas en los tres años anteriores.

En la sentencia SL947-2026, del 29 de julio de 2026, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia cambió su criterio: cuando el afiliado fallece con hasta 26 años inclusive y no alcanzó a cotizar 50 semanas en los tres años anteriores, su familia puede cumplir el requisito de semanas si el afiliado tenía al menos 26 semanas cotizadas en el año inmediatamente anterior a la muerte.

Hasta ahora, la misma Sala negaba esa posibilidad. La Corte explicó que exigir 50 semanas a quien apenas empieza su vida laboral impone la misma carga a personas en condiciones distintas, y que la regla de 26 semanas ya existía para la pensión de invalidez de los jóvenes.

Importante: esta decisión no significa que cualquier persona pueda pedir una pensión de inmediato ni que se hayan rebajado las semanas para todo el mundo.

La regla aplica únicamente si el afiliado tenía 26 años o menos al morir, y solo cuando no alcanzó las 50 semanas en tres años.

Además, cada beneficiario debe probar su condición como lo exige la ley: la pareja, la convivencia; los hijos, su edad, estudios o invalidez; y los padres, que dependían económicamente del hijo fallecido.

¿Cómo le afecta esta decisión a usted?

  • Para trabajadores jóvenes (hasta 26 años): Cada semana cotizada cuenta. Si usted fallece con 26 años o menos y tiene al menos 26 semanas cotizadas en el último año, su familia podría cumplir el requisito de semanas de la pensión de sobrevivientes. Por eso conviene revisar que sus aportes estén registrados en la historia laboral.
  • Para empresas y empleadores: Afiliar al trabajador y pagar sus aportes a tiempo es indispensable. Si el empleador nunca lo afilió y el trabajador fallece, la Corte Suprema ha condenado al empleador a asumir la pensión de sobrevivientes.
  • Si lo afilió pero estaba en mora, la regla es distinta: la administradora que no hizo el cobro responde por la pensión. El miércoles lo explicamos.

La Corte advirtió que la regla es estrictamente acotada: solo aplica a causantes de hasta 26 años que acrediten al menos 26 semanas en el último año, y siempre que existan beneficiarios que cumplan los requisitos legales.

Sobre la sostenibilidad del sistema, sostuvo que en estas pensiones las semanas no financian directamente la prestación y que el reconocimiento opera dentro de una cobertura ya prevista.

En el caso decidido, la Corte reconoció las mesadas desde la muerte del afiliado, con indexación y sin intereses de mora, porque la controversia se resolvió con un cambio de criterio; eso fue lo decidido para ese caso.

La sentencia registra dos salvamentos de voto y una aclaración de voto.

Fuente:
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sentencia SL947-2026 del 29 de julio de 2026, Radicación n.° 05001-31-05-007-2023-00049-01, Acta 27, M.P. Víctor Julio Usme Perea.

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