Decreto 1490 de 2026: se deroga el límite global del 30 % a las inversiones de las AFP en el exterior.

EN TODO TU DERECHO · IMPERA ABOGADOS

Decreto 1490 de 2026: se deroga el límite global del 30 % a las inversiones de las AFP en el exterior

El Gobierno eliminó el límite global y su régimen de transición. Los límites de inversión propios de cada tipo de fondo se mantienen.

El 6 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 1490, que deroga las reglas con las que el Decreto 369 de 2026 había limitado las inversiones de los fondos de pensiones obligatorias en el exterior.

Por eso, desde que el Decreto 1490 rija, esas reglas dejan de aplicarse a las administradoras de fondos de pensiones (AFP).

¿Qué cambia? Se elimina el límite global del 30 % calculado sobre la suma de los cuatro tipos de fondos de cada AFP, junto con su transición y la exigencia de destinar a inversiones nacionales todo el flujo de las nuevas cotizaciones durante ese periodo.

¿Cómo funcionaba el límite que se derogó?

El régimen de inversión de las AFP está regulado en el Decreto 2555 de 2010. Allí se establecen límites propios para las inversiones en emisores del exterior según el tipo de fondo.

En abril de 2026, el Decreto 369 añadió una regla diferente: un límite global del 30 % sobre la suma de los cuatro tipos de fondos administrados por cada AFP. También estableció una transición de hasta cinco años.

Antes · Decreto 369

Límite global y transición

Se contemplaba un límite del 35 % durante los primeros tres años y del 30 % hasta el quinto año, junto con un plan de ajuste presentado a la Superintendencia Financiera.

Ahora · Decreto 1490

Se derogan esas reglas

Se elimina el límite global, su régimen de transición y la exigencia de que el flujo de las nuevas cotizaciones se destinara a inversiones nacionales durante ese periodo.

¿Qué normas continúan vigentes?

El Decreto 1490 deroga únicamente las tres reglas incorporadas por el Decreto 369 de 2026. Por tanto, los límites de inversión propios de cada tipo de fondo y las demás disposiciones del Decreto 2555 de 2010 no se modifican por este decreto.

En otras palabras: eliminar el límite global no significa que las AFP puedan invertir sin restricciones en el exterior. Continúan aplicándose los límites y las demás reglas correspondientes a cada tipo de fondo.

Tampoco se modifica por esta vía la propiedad del ahorro pensional ni el monto de las cotizaciones.

¿Qué significa para su ahorro pensional?

El decreto cambia el margen con el que las AFP pueden invertir, pero no determina el resultado de esas inversiones.

Por eso, no puede afirmarse que el saldo de una persona vaya a aumentar o disminuir como consecuencia automática de esta medida. El valor del ahorro depende de las inversiones del fondo y de la historia de aportes de cada afiliado.

Además, la expresión «inversiones en el exterior» se refiere al lugar donde invierte la AFP, no al lugar donde vive el afiliado. El decreto no establece una distinción según la residencia de la persona.

Clave de la noticia

Se deroga el límite global del 30 %, pero eso no garantiza mayores rendimientos ni implica una reducción automática del ahorro individual.

¿A quiénes concierne esta medida?

La norma se refiere a los afiliados a las AFP, incluidos quienes viven fuera de Colombia, a los pensionados que reciben su pensión mediante retiro programado y a los empleadores que realizan aportes a esos fondos.

En cambio, el decreto no regula el ahorro de quienes cotizan en Colpensiones, porque sus disposiciones se refieren a los fondos de pensiones obligatorias administrados por las AFP.

¿Qué puede hacer usted?

Si es trabajador afiliado o pensionado por retiro programado

1

Solicite información a su AFP. Pida por escrito que le informe en qué tipo de fondo está su ahorro y qué parte de ese fondo se encuentra invertida en el exterior.

2

Revise su perfil de riesgo. Compare la información recibida con su edad y con el perfil de riesgo que tiene registrado ante la administradora.

3

Revise su extracto. Compruebe los aportes, los rendimientos y el saldo de su ahorro pensional.

4

Si no obtiene respuesta, puede presentar una queja ante la AFP, el Defensor del Consumidor Financiero o la Superintendencia Financiera de Colombia.

Si es empleador

1

Verifique los aportes. Asegúrese de que las cotizaciones de cada trabajador se paguen completas y oportunamente en la AFP a la que está afiliado.

2

Conserve los soportes. Mantenga los comprobantes de pago de los aportes pensionales.

3

Oriente las consultas. Si un trabajador pregunta cómo se invierte su ahorro, indíquele que puede solicitar esa información directamente a su AFP.

Recuerde: el Decreto 1490 no modifica la obligación del empleador de pagar completa y oportunamente los aportes a pensión.

Una modificación a las reglas de inversión, no a las cotizaciones

La derogatoria modifica el límite global que se había establecido para las inversiones en el exterior y elimina las reglas transitorias asociadas. Sin embargo, no elimina los límites particulares de cada fondo ni modifica por sí misma las cotizaciones de los afiliados.

Fuentes normativas:

Decreto 1490 de 2026, artículo 1.
Decreto 369 de 2026, que adicionó los artículos 2.6.12.1.27, 2.6.12.1.28 y 2.6.12.1.29 al Decreto 2555 de 2010.
Decreto 2555 de 2010, título 12 del libro 6 de la parte 2, sustituido por el Decreto 857 de 2011: artículo 2.6.12.1.2, numeral 2, y artículos 2.6.12.1.5 a 2.6.12.1.7.
Ley 1328 de 2009, artículos 5, 13 y 24, literal m.

¿Tiene dudas sobre su ahorro pensional?

Consulte su situación y conozca qué aspectos conviene revisar en su caso.

Consulte aquí

Este contenido tiene fines informativos y no constituye asesoría jurídica para un caso particular. Para conocer los efectos de la normativa en una situación concreta, es necesario revisar las condiciones del afiliado y las disposiciones aplicables.

Más Testimonios

Envíanos un Mensaje