La seguridad jurídica de los trabajadores independientes por cuenta propia y aquellos vinculados mediante contratos distintos a la prestación de servicios ha entrado en una fase de actualización. Mediante la expedición del Decreto 0379 de 2026, el Gobierno Nacional ha modificado el procedimiento para la liquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, otorgando a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) la potestad técnica para definir y actualizar los esquemas de presunción de costos mediante resolución. Esta medida busca alinear los aportes a la realidad económica del país, permitiendo que las tablas de costos no se queden obsoletas frente a fenómenos como la inflación o las variaciones en los mercados sectoriales.
Para los trabajadores independientes destinatarios de esta norma, el ajuste en la presunción de costos tiene un impacto directo en su planeación financiera. Dado que el Ingreso Base de Cotización (IBC) se determina sobre el 40% de los ingresos netos —con un piso obligatorio de $1.750.905 para 2026—, la correcta depuración de estos costos es determinante para liquidar con precisión los aportes obligatorios a salud (12.5%), pensión (16%) y ARL, según el nivel de riesgo de cada actividad. Desde la posición técnica de IMPERA Abogados, advertimos que si bien la flexibilidad otorgada a la UGPP es una herramienta necesaria para la equidad del sistema, su ejecución impone un desafío de sostenibilidad financiera para el trabajador.
Reconocemos que, en el contexto colombiano, la informalidad laboral es una realidad estructural que impone desafíos diarios a muchos trabajadores independientes. Sin embargo, es vital advertir que intentar “optimizar” los aportes liquidando sobre una base inferior a la real o simplemente omitiendo la cotización, es una estrategia de alto riesgo que malinterpreta la naturaleza del sistema. Ignorar el umbral de cotización no genera un ahorro, sino que construye un pasivo latente. La volatilidad de los porcentajes de costos, al depender de decisiones administrativas constantes, obliga al aportante a una vigilancia preventiva para evitar desajustes en su IBC; cualquier inconsistencia en la información declarada frente a la realidad contable se traducirá, inevitablemente, en una contingencia económica derivada de las acciones de fiscalización.
En conclusión, el Decreto 0379 de 2026 marca un cambio de paradigma que premia el orden contable y la diligencia informativa. Los puntos de control para nuestra audiencia incluyen la validación periódica de las resoluciones de la UGPP aplicables a su actividad principal y el mantenimiento estricto de los soportes que acrediten sus gastos deducibles. En IMPERA Abogados, sostenemos que la estabilidad en la seguridad social no es una concesión normativa, sino el resultado de una gestión técnica rigurosa: un trabajador independiente que blinda sus deducciones con la documentación legal exigida y monitorea las actualizaciones de la UGPP es la mejor defensa frente a la nueva era de supervisión parafiscal.
Fuente: https://colmenares.com.co/minsalud-decreto-0379-26-procedimiento-para-liquidacion-de-aportes/