La protección de los derechos pensionales en Colombia ha recibido un respaldo fundamental mediante un reciente pronunciamiento de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali. En un análisis que prioriza la realidad económica del pensionado, el Tribunal informa que la indemnización de perjuicios por un traslado pensional sin asesoría no puede tratarse como una deuda ordinaria que desaparece rápidamente por el paso del tiempo. Esta postura marca una distancia estratégica frente a las interpretaciones más rígidas sobre la prescripción, poniendo el foco en la necesidad de reparar de forma integral a quienes hoy ven disminuida su calidad de vida por decisiones tomadas bajo desinformación.
El núcleo jurídico de este avance radica en que el Tribunal identifica la indemnización como una prestación de tracto sucesivo. En términos sencillos, esto significa que el daño no ocurrió únicamente el día que el afiliado firmó su traslado a la AFP, sino que el perjuicio se renueva y se actualiza cada mes cuando el pensionado recibe una mesada inferior a la que habría obtenido en el sistema público. Al tener esta naturaleza periódica, el derecho a reclamar la indemnización se mantiene vigente mientras persista el pago de la pensión, permitiendo que la justicia actúe sobre la diferencia económica que la administradora de fondos dejó de garantizar por su falta de transparencia.
Desde la postura crítica de IMPERA Abogados, aplaudimos que la Sala de Cali se aparte de la aplicación automática de la prescripción trienal, la cual históricamente ha servido como un escudo de impunidad para los errores de las administradoras. Consideramos que calificar la indemnización bajo el concepto de tracto sucesivo es una solución de fondo que equilibra la balanza: para el pensionado, representa la posibilidad de ajustar su ingreso; para la AFP, implica una contingencia legal permanente que castiga la ineficiencia técnica. Advertimos que este tipo de fallos debe servir como una alerta sobre el financiamiento del sistema; el deterioro del mínimo vital causado por la ausencia del deber de información no puede ser normalizado, y las entidades privadas deben asumir el costo de su propia negligencia para no poner en riesgo la estabilidad del contrato social
En conclusión, este criterio judicial proyecta un escenario de mayor seguridad jurídica y transparencia informativa. Los puntos de control para nuestra audiencia incluyen la revisión técnica de su resolución de pensión y la comparación de escenarios entre regímenes, entendiendo que el derecho a la reparación sigue abierto mientras el perjuicio sea actual. En IMPERA Abogados, acompañamos esta evolución jurisprudencial, convencidos de que una vejez digna no puede ser sacrificada por tecnicismos temporales, y que la sostenibilidad del sistema solo se garantiza cuando quienes administran el ahorro público responden con la verdad y la suficiencia que la ley les exige.
FUENTES: Artículos 2341 y 2356 del Código Civil; Artículo 16 de la Ley 446 de 1998; Sentencia CSJ SL591-2023. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Laboral. Sentencia del 27 de marzo de 2026.
⚖️ Este artículo fue elaborado por el equipo jurídico de IMPERA ABOGADOS S.A.S. con base en la normativa vigente a abril de 2026. Si la norma o jurisprudencia ha sido modificada con posterioridad, puede requerir actualización.
📅 Publicado: El 21 de abril de 2026
🔄 Última actualización: 21 de abril de 2026