LIGIA LOPEZ RIVAS
El apoderado asignado por Impera represento a la cliente en proceso de calificación de invalidez , Colpensiones mediante dictamen No. 201316681II del 04/07/2013 establece una pérdida de capacidad laboral del 53.85% teniendo como fecha de estructuración 13/06/2013, la Junta Regional de Calificación de Invalidez, mediante dictamen de septiembre de 2013, confirma el dictamen que ando en firme, la apoderada presenta reclamación administrativa ante Colpensiones solicitando el reconocimiento de la pensión de invalidez, por lo que mediante resolución de septiembre de 2014 la entidad reconoce la pensión de Invalidez a partir del 01/09/2014, por no estar de acuerdo con el pago del retroactivo pensional por cuanto sólo fue pagado desde el 2014 la abogada presentó recurso de Reposición y en Subsidio Apelación en contra de la Resolución que reconoció la pensión, mientras nuestra cliente continuaba disfrutando de su pensión Colpensiones decidió los recursos negando el retroactivo desde el 2013, por lo que la apoderada asignada por Impera presentó demanda en contra de Colpensiones, el juzgado 18 laboral del circuito de Cali emitió sentencia al 21 de junio de 2017, la cual fue confirmada el 11/05/2018 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, ordenando el pago de la mesada pensional con retroactividad a la fecha de estructuración establecida en el dictamen emitido por la junta regional de calificación de invalidez del Valle del cauca, es decir junio de 2013 . Después de presentar la solicitud de cumplimiento para sentencia y acción de tutela Colpensiones mediante Resolución del 26/11/2018, cumple la orden judicial.