JUAN AGUSTIN ACOSTA PRIETO
“se presentó petición de reconocimiento de pensión ante Colpensiones, posteriormente se obtuvo la resolución de junio de 2013 con la que se obtuvo el reconocimiento y pago de la pensión de vejez , sin embargo, al encontrar inconsistencias en el valor del retroactivo pensional, se presentó demanda a la que por reparto le correspondió el Juzgado 20 Laboral de Bogotá quien emitió sentencia condenando al pago del retroactivo lo cual fue confirmado por el Tribunal de Bogotá, motivo por el que Colpensiones emitió la resolución de Noviembre de 2016 en la que dio cabal cumplimiento al pago de la sentencia judicial
“