GLORIA HERLINDA SALGADO PIÑEROS
Después de haber recaudado toda la Historia Clínica del cliente, el 17 de febrero de 2016 el apoderado de Impera presentó petición en Colpensiones solicitando iniciar proceso de calificación de Invalidez. Colpensiones ordenó valoración por oftalmología con campimetría de ojo derecho e izquierdo y valoración por Reumatología y Endocrinólogo actualizada. Presentamos en representación del cliente toda la Historia Clínica en enero 2017 Colpensiones emite dictamen de calificación asignando un porcentaje de pérdida de capacidad laboral del 26.32% el apoderado de impera presentan Inconformidad contra el dictamen. Colpensiones se demoró en enviar el expediente a la junta y en pagar los honorarios por lo que presentamos acción de tutela acción que propicio que la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogota-Cundinamarca calificara con un porcentaje de perdida de capacidad laboral del 52.87% no encontrándonos conformes con la fecha de estructuración el porcentaje de pérdida de capacidad laboral se presentó recurso de apelación ante la junta regional de calificación de invalidez de Bogotá. Después de presentar acción de tutela nuevamente en contra de col pensiones por el no pago de los honorarios la Junta Nacional de Calificación de Invalidez notifico asignando un porcentaje de pérdida de capacidad laboral del 56.37% y modificando la fecha de estructuración. Procedimos a presentar petición de pensión anticipada de Vejez por Invalidez ante Colpensiones, ya que el cliente no contaba con 50 semanas de cotización en los últimos tres años antes de la fecha de estructuración para acceder a una pensión de invalidez, pero si tenía más de 1000 semanas de cotización cumpliendo con el requisito del parágrafo 4 del artículo 9 de la ley 797 de 2003. Conforme a las gestiones realizadas, Colpensiones por medio de Resolución SUB 171465 del 29 de Junio de 2019, ordeno el reconocimiento y pago de la Pension anticipada de Vejez por Invalidez a partir del 19 de Octubre de 2017.