MARINA RINCON DE BAQUERO
La cliente contrató a impera para el reconocimiento y pago de la reliquidación de la pensión de vejez y el retroactivo pensional , que para obtener el objeto contractual, se instauró demanda ordinaria laboral cuyo conocimiento correspondió al juzgado 24 laboral del circuito de Bogotá; en sentencia del 19 de abril de 2018 este despacho decidió que nos representada si era beneficiario del régimen de transición y ordenó el reconocimiento y pago de la pensión de vejez aumentada con retroactivo desde el año 2011,en sentencia del 09/10/2018, el Tribunal superior de Bogotá, emite sentencia de segunda instancia, en el cual ordena la reliquidación de la mesada y ordena el pago de retroactivo pensional e indexación, mediante resolución SUB 188544 del 18/07/2019 Colpensiones da cumplimiento a sentencia judicial, y paga el retroactivo pensional e indexación correspondiente.