OSCAR AURELIO BOTERO GOMEZ
La corte suprema de justicia sala de casación laboral en sentencia del 30 de abril de 2019, no aceptó los alegatos presentados por Colpensiones, sino que confirmó la sentencia del tribunal superior del distrito judicial de Bogotá sala laboral del 15 de agosto de 2014 Por lo que se le ordena a pagar a COLPENSIONES la pensión de invalidez desde el año 1976, esto es fecha de la estructuración de la invalidez y no desde la fecha de la calificación. Colpensiones pagó el retroactivo pensional y los intereses moratorios.