Salas Amigas de la Familia Lactante: ¿qué cambia con la Resolución 610 de 2026?

El Ministerio de Salud expidió la Resolución 610 de 2026, que establece nuevos parámetros técnicos para la operación de las Salas Amigas de la Familia Lactante en el entorno laboral. 

Esta norma no crea el derecho desde cero. La obligación ya venía de la Ley 1823 de 2017, que ordenó a entidades públicas y a ciertas empresas privadas adecuar espacios dignos para que las personas en etapa de lactancia puedan extraer y conservar la leche materna durante la jornada laboral. 

Lo que hace la Resolución 610 de 2026 es volver esa obligación más concreta y verificable. Ya no basta con decir que existe una sala o habilitar cualquier espacio. La sala debe cumplir condiciones mínimas de higiene, salubridad, dotación, privacidad, ventilación, limpieza, refrigeración, registro de temperatura y acceso seguro. 

¿A quiénes aplica? 

A entidades públicas del orden nacional y territorial, y a empresas privadas con capital igual o superior a 1.500 salarios mínimos, o con capital inferior que tengan más de 50 empleadas. La resolución también aclara que la obligación se mantiene aunque la empresa opere bajo modalidad híbrida. 

¿Qué efecto tiene para usted como persona lactante? 

Si usted está en etapa de lactancia, tiene derecho a que el lugar de trabajo cuente con condiciones reales para extraer y conservar la leche materna de forma segura. No se trata de un favor del empleador ni de un espacio improvisado. Debe ser un lugar digno, limpio, privado, señalizado y con elementos adecuados para proteger la leche y la salud del menor. 

Además, la existencia de la sala no elimina el descanso remunerado de lactancia. Son derechos complementarios. El empleador debe respetar el descanso de lactancia previsto en el Código Sustantivo del Trabajo y, cuando esté obligado, también garantizar la Sala Amiga. 

¿Qué efecto tiene para el empleador? 

El empleador obligado debe designar una persona responsable de la sala, capacitar al personal, llevar registros de limpieza, uso y temperatura, garantizar refrigeración adecuada, inscribir la sala ante la Secretaría de Salud y permitir la visita de verificación. 

Las salas existentes tienen un plazo de tres meses, contado desde la entrada en vigencia de la resolución, para ajustarse a los nuevos requisitos técnicos. 

La Corte Constitucional ha explicado que estas salas no limitan el derecho a la lactancia. Al contrario, son una estrategia para que la lactancia pueda continuar cuando la persona retorna al trabajo. 

En IMPERA Abogados recomendamos a las empresas revisar desde ahora si están obligadas a implementar o ajustar sus Salas Amigas. Y a las trabajadoras o personas en etapa de lactancia les recordamos que este derecho no se reduce a tener un cuarto disponible: debe existir un espacio seguro, higiénico y realmente funcional. 

Fuentes: Centro de Estudios Regulatorios 

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