Recordemos que el salario es la contraprestación que recibe todo trabajador por el servicio o labor prestado sin importar la denominación que a este se le dé, aparatando entonces los pagos que reciba el trabajador de manera ocasional o de mera liberalidad del empleador que no sean una retribución al servicio prestado, conforme el articulo 127 y 128 del C.S. del T.
Mediante sentencia SL3121 de 2023, la sala Laboral de la CSJ decidió sobre la connotación salarial de pagos realizados a un trabajador. Entre el empleador y el trabajador se suscribieron acuerdos para pactar un subsidio de alimentación y educación, acordando que no eran parte del salario. La empresa adoptó un llamado plan de beneficios, por el cual se pagaba un porcentaje de su retribución real y el restante lo dirigían a un fondo de protección, liquidando entonces las prestaciones sociales con el salario básico.
La empresa demandada alegó que el trabajador pactó un auxilio extralegal no constitutivo de salario denominado fondo de pensiones voluntarias, ya que no tenían por objeto una recompensa al servicio o labor del trabajador.
El Tribunal Superior de Segunda Instancia, consideró que los pagos realizados al trabajador eran constitutivos de salario y condenó a el reajuste de las prestaciones sociales como prima, auxilio de cesantía, indemnización por el no pago de cesantías y al pago de los aportes para pensión.
Para el Tribunal, conforme al acervo probatorio, se encontró que el empleador pagaría un auxilio extralegal bajo concepto de “beneficio aporte voluntario convenio” de manera habitual, permanente y periódica y que el mismo tenía una estrecha relación con el trabajo del demandante, buscando su compensación. Dicha corporación afirmó que, el art. 128 del C.S.T, no habilita para desdibujar el salario de los pagos remunerativos al servicio prestado del trabajador, ni busca desvirtuarlos mediante pactos entre empleador-trabajador.
Asu vez, la CSJ consideró que los desembolsos periódicos retribuían al servicio prestado del trabajador, por lo tanto, eran constitutivos de salario. Según el acervo probatorio, una parte de la remuneración se descontaba del salario del trabajador para el beneficio voluntario convenio. No obstante, no podían desconocerse como la remuneración ordinaria, pues este hacia parte de lo que se pagaba al trabajador, por lo que no es demostrativo que dichos pagos no tuvieran fuerza salarial.
La Sentencia se fundamentó en la premisa que establece la norma laboral, en la cual se presume salario todo lo que el empleado reciba en virtud de la relación de trabajo, a menos que se acredite la ocasionalidad y mera liberalidad del empleador, la cual, no fue acreditada en el proceso. Así mismo, recordó, que el código se refiere a todos los ingresos que perciba el trabajador son constitutivos de salario, sin importar si son en dinero o en especie o la denominación que se les asigne siempre que remuneren el servicio. Además, afirmó, que la firma de un acuerdo no es suficiente para demostrar la buena fe por parte del empleador.