CONTRATO OBRA O LABOR Y LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR SALUD

¿un trabajador contratado por obra o labor tiene derecho a la estabilidad laboral reforzada?

En Sentencia T-021 de 2021 la Corte Constitucional desarrolla la protección constitucional de los trabajadores a la estabilidad laboral reforzada. Reiterando la protección que se predica, no solamente, de quienes presentan una calificación de la perdida de la capacidad laboral; sino también a quienes por su afectación de salud les impide de manera sustancial realizar sus labores y que por dicha situación puedan ser objeto de discriminación. Resaltó:

I. Que la condición de salud debe ser de conocimiento del empleador con anterioridad al despido.

II.  Que no exista una causal objetiva para despedir al trabajador.

La Corte reiteró que el empleador que quiera desvincular del trabajo a quien este en una situación de vulnerabilidad manifiesta, deberá solicitar el respectivo permiso ante el Ministerio de Trabajo para que sea el inspector quien autorice la desvinculación verificando que las razones que exponga el empleador no estén asociadas a la condición de salud sino por el contrario estas sean por una causal objetiva de acuerdo al artículo 61 del C.S.T de la S.S.

Por lo cual, y de acuerdo a lo señalado la Sala advierte que el vencimiento del plazo pactado no constituye una justa causa para dar por terminado el contrato, por lo cual el trabajador tiene derecho a conservar su trabajo siempre y cuando si la labor o el servicio se mantiene en el tiempo.

En Impera Abogados te resumimos los puntos importantes de la estabilidad laboral reforzada en trabajadores vinculados por contrato obra o labor.

  • La estabilidad laboral reforzada no protege solamente a quien tiene una calificación de la perdida de la capacidad laboral.
  • El Contrato a obra debe ser acordado expresamente o se entenderá a término indefinido.
  • La estabilidad laboral reforzada es una protección que implica que el empleador no puede dar por terminado al trabajador en razón de su estado de Salud o de su condición de debilidad manifiesta.
  • Si hay cumplimiento del plazo pactado, no significa que sea causal justa para terminar el contrato siempre que se cumplan con los presupuestos de la estabilidad laboral.

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