¿CÓMO FAVORECE EN LA MESADA PENSIONAL LAS COTIZACIONES SUPERIORES A LAS 1300 SEMANAS? 

Para acceder a la pensión de vejez debemos recordar que la ley 100 de 1993, modificada por la ley 797 de 2003 estableció requisitos: 1. Edad (62 años hombres y 57 años mujer) y 2. Densidad de semanas (1300), una vez acreditados estas  exigencias, el monto de la pensión se determinará dependiendo de las semanas de cotización y los salarios base de cotización registrados en la historia laboral, muchas veces los afiliados cotizan un número de semanas superior al mínimo requerido, es decir, más de 1300 semanas  ¿Qué sucede con las semanas adicionales que logre cotizar un afiliado? 

Este interrogante surge del estudio realizado por la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, frente al caso del pensionado quien cotizo durante su vida laboral 2.125 semanas, siendo reconocida la pensión de vejez por la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones, calculada conforme el ingreso base de liquidación de los últimos 10 años cotizados. Colpensiones aplicó una tasa de remplazo del 74.09%, sin embargo, el demandante solicitó se aplicará el 80% de acuerdo al total de semanas cotizadas, con el fin de que fuera reliquidada su mesada pensional.  

En sede judicial, La sala Laboral del Tribunal Superior que resolvió el caso en segunda instancia interpretó del artículo 34 de la ley 100 de 1993, indicando que solo podían ser válidas máximo 1800 semanas, es decir, 500 semanas más adicionales a las 1300 exigidas por la ley 

Según la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia la interpretación del Tribunal es incorrecta, si bien la formula pretende desincentivar el aumento injustificado del ingreso base de cotización, la norma no pretende limitar el número de semanas necesario para alcanzar el monto máximo de la pensión establecido, salvo el tope de los 25 SMMLV, por lo que no es lógico permitir la exclusión de las semanas posteriores a las primeras 500 adicionales a las 1.300 que son las mínimas para alcanzar el derecho. 

Lo que si aclaró es que las cotizaciones efectuadas a partir del porcentaje máximo del 80% no se computan, ni procede su devolución, en virtud del principio de solidaridad.  Por lo que accedió a las pretensiones del demandante y ordeno la reliquidación de la pensión aplicando el 80% del Ingreso Base de Liquidación.  

La alta corporación explicó los dos elementos a tener en cuenta para liquidar la mesada pensional la primera es la fórmula decreciente para calcular la tasa de remplazó, (r:65.50-0.50s); siendo está decreciente en función del ingresó base de liquidación, pues a mayor ingreso menor será la tasa de remplazo y menor ingreso mayor será la tasa que corresponda Y el segundo es el incremento adicional del 1.5% a la tasa de remplazo inicial.  

Para entender un poco mejor los elementos antes mencionados, la Corte lo resuelve de la siguiente manera, en principio resuelve la fórmula indicando que el ingreso base de liquidación de los últimos 10 años efectivamente cotizados del demandante era de $10.613.517, si lo dividimos por el salario mínimo para el año 2019, es decir, $828.116, nos da 12.82 salarios mínimos legales y si este lo multiplicamos por el 0.50, se obtiene el 6.41, por lo cual despejando daría el siguiente resultado r:65.50-6.41=59.09.  

En segundo lugar, el porcentaje aumenta un 1.5% por cada 50 semanas adicionales a las primeras 1.300, hasta llegar a un tope del 80%. 

Aquí te indicamos los puntos relevantes de la sentencia:  

  • La Corte Suprema de Justicia, indica que la norma tiene dos elementos para liquidar el monto pensional: la primera es la fórmula decreciente para calcular la tasa de remplazó y el segundo es el incremento adicional del 1.5% a la tasa de remplazo inicial.  
  • El argumento esbozado por el Tribunal para la Corte trasgrede el artículo 34 de la ley 100 de 1993, pues para la Sala el régimen pensional está basado en las cotizaciones que realicen los afiliados por la actividad laboral, lo que cuenta con protección constitucional, la exclusión de las semanas posteriores a las 500 adicionales no es dable pues con ello se estaría quebrantando el derecho del trabajo. 
  • El monto pensional no debe ser superior al 80% del IBL, sin consideración al número de semanas necesario para alcanzar ese tope.  

¿Tiene preguntas acerca si tienes derecho a una reliquidación pensional? ¡Hazlo saber aquí! Estamos para ayudar y responder a cualquier preocupación que pueda tener. 

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