Tras la entrada en vigor de la ley 100 de 1993, se presentaron varios litigios sobre la compatibilidad entre la pensión de jubilación que percibían los docentes púbicos y las prestaciones en el régimen de prima meda administrado por el ISS ahora Colpensiones. La CSJ resolvió a favor de los docentes ordenando el pago de las dos prestaciones, es decir la de jubilación que pagaba el régimen especial y la de vejez pagada por el ISS o Colpensiones.
Con la entrada de vigor de la ley 812 de 2003, los derechos pensionales de los docentes nacionales estarán bajo los parámetros del régimen de prima medida con prestación definida según la ley 100 de 1993 y 797 de 2003. Con esto se acabaría la compatibilidad pensional, por tal motivo las entidades empezaron a negar el derecho.
Con anterioridad a la mencionada ley 812 de 2003, las vinculaciones que se hubieren realizado antes del 27 de junio de 2003 de los docentes nacionales, nacionalizados y territoriales mantenían el régimen exceptuado, conservando entonces lo previsto en la ley 91 de 1989, por lo cual era viable que laboraran en servicio del Estado y de particulares simultáneamente lo que conllevaba a realizar cotizaciones simultaneas.
La CSJ mediante sentencia SL3108 de 2023, resolvió sobre la compatibilidad entre la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, por los aportes realizados al régimen de prima media, en tanto el reclamante ya percibía la pensión de pensión de jubilación pagada por FOMAG y la pensión gracia CAJANAL.
La Sala laboral de la CSJ determinó que, si un docente se vinculó antes del 27 de junio de 2003 al servicio del Estado y simultáneamente con particulares, se encontraba habilitado para realizar aportes a cualquiera de los regímenes pensionales con el fin de financiar una pensión o la indemnización sustitutiva, Es decir, la fecha de vinculación como docente público determina la compatibilidad de las dos prestaciones.