A la luz de nuestra Constitución los extranjeros tendrán los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos, gozando igualmente de las garantías que tenemos los nacionales, por tanto, en el derecho laboral al momento de vincular a un extranjero se aplicará el principio de territorialidad, rigiéndose el contrato por las normas vigentes colombianas, de conformidad con el art. 2 del CST.
¿qué sucede con los contratos suscritos por personas extranjeras?, ante esta situación, la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, mediante sentencia SL 4278 de 2022, analizó el caso del extranjero que demando a la Embajada de la República Islámica de Irán en Colombia, quien era residente en Colombia y prestaba sus servicios también en nuestro país para la embajada de La República Islámica. El trabajador solicitó se declarará la existencia del contrato de trabajo a término indefinido desde el momento que fue contratado esto es, el 21 de noviembre de 1985 hasta el 20 de junio de 2016, fecha en la que de manera unilateral el empleador terminó el contrato sin justa causa, adicionalmente solicitó el pago de las prestaciones sociales que no fueron canceladas y la pensión de vejez.
Indica el demandante que, para el 02 de mayo de 2011, adquirió la nacionalidad colombiana por adopción, dándolo a conocer a la Embajada en la que prestaba labores administrativas en la misión diplomática de manera personal.
La Embajada de la República Islámica de Irán en Colombia, reconoció que la terminación laboral obedeció al cumplimiento de los requisitos para pensionarse, y que las condiciones del contrato se rigieron por la legislación iraní por lo cual era a cargo del trabajador el tema prestacional y que la misma justifica los descuentos realizados de su salario, indicando que era por un préstamo que le realizaron al trabajador.
Ante los hechos relatados, el Juez de Primera Instancia, declaró la existencia de un contrato de trabajo a término fijo, ordeno el pago de acreencias laborales e indemnización moratoria por el despido sin justa causa y respecto a la afiliación y aportes a la seguridad social pensional indicó que debía efectuarse calculo actuarial cancelando al fondo de pensiones que el demandante eligiera. Por el contrario, el Tribunal Superior de Bogotá indicó que el contrato fue a término indefinido y que la demandada debía reconocer pensión sanción, desde el 19 de junio de 2016, pues para esta sede judicial debía aplicarse el principio de territorialidad dado que no existe inmunidad de jurisdicción para misiones diplomáticas cuando el contrato se ejecute en el territorio colombiano, por lo que revocó la indemnización por el despido injustificado.
Frente al recurso extraordinario de casación, la Corte Suprema de Justicia, tuvo de presente y para la toma de su decisión que al momento de la vinculación laboral (21 de noviembre de 1985), el demandante tenía nacionalidad iraní y la condición de residente colombiano, que su labor se ejecutó en Colombia, y el comunicado emitido para el año 2004, en el cual el Ministerio de Relaciones Exteriores recomendó a la Misión diplomática de Irán, diera aplicación a los convenios internacionales y por ende aplicará la ley laboral Colombiana como país receptor además de los interrogatorios realizados a las partes en los que se logra desvirtuar el fundamento que la Embajada de la República Islámica de Irán con el que pretendía justificar su actuar omisivo indicando que estaban convencidos que la relación laboral estaba cobijada por su legislación.
La Sala Laboral de la CSJ concluyó que, ante este tipo de conflictos en donde se indique la aplicación de legislación extranjera, es deber de los jueces laborales verificar que no se desconozcan los derechos mínimos de los trabajadores ya sean colombianos o extranjeros residentes permanente en Colombia y por ende y de acuerdo al acervo probatorio, desde el 2004 la Embajada Iraní tenía pleno conocimiento que los contratos laborales suscritos estaban sometidos a la ley laboral colombiana y no como lo quiso hacer verla demandada, que estaba bajo la subordinación de la legislación Iraní.
Por lo cual no erró el Tribunal en su argumento de dar aplicación al principio de territorialidad, con el fin de dirimir los conflictos en la vulneración de derechos laborales de connacionales y residentes permanentes en el territorio nacional que hubieren prestado servicio contratados localmente por misiones diplomáticas o delegaciones extranjeras, se rigen por la legislación colombiana.
Así las cosas, el principio de territorialidad debe ser aplicado conforme estén dadas las condiciones del contrato, pues en el caso bajo estudio la Sala indicó que si bien es cierto la Embajada al inició de la relación laboral le indicó al demandante que su contrato estaba regido por las normas de la República Islámica de Irán, posteriormente el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia indicó que los vínculos contractuales con el personal contratado en territorio nacional colombiano se rigen por la ley colombiana.
Adicionalmente, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, le dio a conocer el 25 de marzo de 2005 a todas las misiones diplomáticas entre las que se encontraba la demandada, las disposiciones al momento de contratar personal en el territorio colombiano, demostrando así la mala fe en el momento de dar por terminado el contrato y en no realizar el pago de las acreencias laborales que por derecho le correspondían a su trabajador.
Consecuentemente, la Sala laboral ordenó la reliquidación de las prestaciones sociales adeudadas y el pago de la indemnización moratoria causada por el despido injustificado.
Aquí te damos las recomendaciones frente a la contratación de extranjeros:
- Las misiones diplomáticas o delegaciones extranjeras no gozan de inmunidad de jurisdicción en Colombia cuando se ejecutan contratos laborales en territorio nacional.
- Las empresas extranjeras que contraten trabajadores en Colombia deben cumplir con las disposiciones legales en materia laboral y pagar las acreencias laborales correspondientes a sus trabajadores. De conformidad a la adopción de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, la cual indica que los agentes diplomáticos de las Misiones o Delegaciones Diplomáticas, acreditadas en un país extranjero, se les impone las leyes del Estado receptor respecto a los servidores nacionales o de quienes tengan su residencia permanente en dicho Estado.