La disminución de la jornada laboral comienza este 15 de julio fecha para la cual, las empresas o empleadores debieron haber ajustado el reglamento interno de trabajo. Dentro de los últimos cambios en el ordenamiento jurídico colombiano y de gran relevancia, es la reducción de la jornada laboral consagrado en la ley 2101 del 15 de julio de 2021, la cual, modifica el artículo 161 del Código sustantivo del Trabajo, en la que, se tenía contemplado que el horario laboral semanal era de 48 horas y no podía exceder de las 8 horas diarias.
El Gobierno en cabeza del Ministerio de Trabajo, y en aras de la protección especial al derecho del trabajo en el año 2021, modifica el total de horas semanales, esto es, que los trabajadores pasaran de trabajar de 48 a 42 horas semanales: Para la aplicación de esta ley, debe tenerse presente que, al momento de la expedición de la norma, se dejaron las pautas de implementación de la siguiente manera:
Reducción de hora laboral | ||
Fechas | horas disminuidas | Total, horas laboradas semanalmente |
15-jul-23 | 1 hora | 47 horas |
15-jul-24 | 1 hora | 46 horas |
15-jul-25 | 2 horas | 44 horas |
15-jul-26 | 2 horas | 42 horas |
Las horas semanales pueden ser distribuidas entre 5 y 6 días a la semana y al día como mínimo 4 horas continuas y máximo hasta 9 horas diarias teniendo de presente que cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de 42 horas semanales dentro de la jornada ordinaria, garantizando que sus derechos adquiridos no sean afectados ni vulnerados, ni mucho menos disminuir el salario ni afectar su mínimo vital, en aplicación del artículo 53 de la Constitución Colombiana. Lo que significa que el empleador puede convenir con el trabajador que no trabaje por ejemplo el sábado y se complete las semanas de lunes a viernes o se propongan diferentes horarios en favor de las partes.
Frente a las jornadas laborales de los menos de edad (15 a 17 años), teniendo en cuenta que en Colombia están autorizados para trabajar, siempre y cuando exista una autorización que sea expedida por el inspector de trabajo, gozando de las protecciones laborales consagrados en el régimen laboral vigente, sin embargo, este quedo como se había establecido, es decir, siguen 30 horas a la semana y 6 diarias sin que pueda exceder esta jornada después de las 6 p.m.
Para finalizar, es importante resaltar que, con la entrada de vigencia de la presente ley, el empleador quedara exonerado, una vez se termine el tiempo de implementación gradual que se indicó anteriormente, en otorgar la jornada familiar de acuerdo a la ley 1857 de 2017.
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