El proceso de nulidad de traslado se ha convertido en una alternativa jurídica para aquellos afiliados al sistema de pensiones que no se trasladaron oportunamente de régimen pensional, y evidenciaron que lo prometido o la expectativa que tenían al trasladarse de régimen, no corresponde a la realidad.
- ¿Cuál es el término legal para trasladarse de régimen de pensiones?
- ¿Cuál es el término legal para trasladarse de régimen de pensiones?
El término mínimo con el que cuenta un afiliado para realizar un traslado de régimen, es de 10 años antes del cumplimiento de la edad de pensión. Es decir, para hombres, su última oportunidad es antes de cumplir los 52 años y para las mujeres antes de los 47 años. Además, deben haber cumplido un tiempo mínimo de permanencia en el régimen de 5 años previo al traslado.
- ¿Qué ocurre cuando la persona ha dejado pasar el tiempo y desea trasladarse pero ya está en la prohibición de traslado?
Existe la posibilidad de que el afiliado, al momento de trasladarse del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad no haya sido correctamente asesorado sobre el acto del traslado y sus consecuencias jurídicas. Incluso se presentan casos en los que no sólo no lo han asesorado, sino que ha sido engañado.
En estos casos la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que, teniendo en cuenta el principio de libertad de escogencia del régimen de pensiones, es viable declarar la nulidad del traslado cuando se evidencia que éste no ha sido libre y voluntario bien sea por la falta de asesoría o bien sea por el engaño.
- ¿Cuál es el proceso a seguir?
Le corresponde a la justicia ordinaria laboral, declarar la nulidad del traslado, mediante un proceso ordinario laboral de primera instancia.
- ¿Quién debe probar la asesoría o el engaño?
La Corte Suprema tiene adoctrinado que le corresponde al Fondo de Pensiones demostrar que hizo la debida asesoría al momento de traslado, pues tiene la carga de probar sus acciones y tiene la capacidad profesional para hacerlo.
- ¿Qué consecuencias tiene la nulidad del traslado?
La nulidad del traslado implica que jurídicamente las cosas vuelven al estado anterior. Si la nulidad se declara respecto del traslado del Régimen de Prima Media al de Ahorro Individual, se declarará que el afiliado está válidamente afiliado a Colpensiones.
- ¿Siempre es aconsejable buscar la nulidad del traslado?
No siempre el traslado es la mejor opción para el afiliado, pues el Régimen de Ahorro Individual tiene ventajas que deben ser analizadas para tomar una decisión adecuada. Se debe estudiar la historia laboral de la persona, la edad y la expectativa laboral que tiene.