El presente artículo analiza la pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo en Colombia, la cual tiene como objetivo otorgar un beneficio pensional a los trabajadores que realizan labores de alto riesgo afiliados al sistema general de pensiones. Se examinan las condiciones necesarias para acceder a esta prestación económica y se analiza la sentencia emitida por la Honorable Corte Constitucional C-030 de 2009, que regula el traslado de régimen pensional para aquellos trabajadores que realizan actividades de alto riesgo.
En primer lugar, debe precisarse que la pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo, regulada por el Decreto 2090 de 2003, es una prestación económica con la cual se busca dar un beneficio pensional a los afiliados al sistema general de pensiones del régimen de prima media con prestación definida, con el fin de acceder a una pensión de vejez en edades inferiores, conforme a las actividades de alto riesgo que realicen, pues la ejecución de dichas labores implican una posible disminución de la expectativa de vida saludable o la necesidad de retiro de las actividades laborales que realiza.
Adicionalmente, el mismo Decreto indica que profesiones o labores se consideran de alto riesgo, como lo son los trabajos de minería, exposición a altas temperaturas, exposición a radiaciones ionizantes, sustancias cancerígenas, trabajadores de la aeronáutica civil que sus actividades sean de técnicos con función de controladores de tránsito aéreo, bomberos y personal del INPEC dedicado a la custodia y vigilancia de internos.
En segundo lugar, y frente a los trabajadores que realizaban actividades de alto riesgo y efectuaban cotizaciones al régimen de ahorro individual con solidaridad no contemplaba que deberían cotizar un porcentaje adicional por su actividad, por lo cual el Decreto 2090 de 2003, daba la posibilidad del traslado de régimen en un lapso de 3 meses a partir de la entrada en vigencia del decreto en mención, sin embargo, la sentencia emitida por la Honorable Corte Constitucional C-030 de 2009, con ponencia del Magistrado Manuel José Cepeda, en la cual se declaró condicionalmente exequible dicha posibilidad dejando dos posturas: 1. Se contarán los tres meses para el traslado de régimen pensional a partir de la comunicación de la sentencia y 2. Quien se traslade puede tener la opción de aportar voluntariamente los aportes adicionales conforme si el monto fuera inferior al correspondiente en el régimen de prima media.
Por esta razón se estudiará en qué casos es posible el reconocimiento pensional por alto riesgo, existiendo un traslado de régimen pensional, es así, que mediante sentencia SL 2555 de 2020, con ponencia de la Magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo, frente a la solicitud del ciudadano quien cotizo un total de 1.720 semanas, que, en su vida laboral, realizo actividades donde se exponía a altas temperaturas, estuvo en principio con el régimen de prima media y para el año 2000 se trasladó al régimen de ahorro individual, hasta el 2006 que se reintegró nuevamente en el régimen de prima media.
Solicitó vía administrativa el reconocimiento de la pensión especial por actividades de alto riesgo, siendo esta negada de acuerdo a que no contaba con 700 semanas con cotización especial para acceder a dicha prestación.
Por lo cual y en vía judicial se decidió en primera instancia absolver a la demandada Colpensiones, siendo revocada esta decisión en segunda instancia y en su lugar se condenó al reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo, teniendo como consideración que el Decreto 2090 de 2003, contemplaba el régimen de transición en el que exigía 500 semanas con cotización especial, la densidad de semanas requeridas en la ley 797 de 2003 y cumplir con los requisitos de la ley 100 de 1993, podían pensionarse con la norma anterior, esto es, el Decreto 1281 de 1994, en la cual se exigía 1000 semanas cotizadas de las que 500 semanas debían ser con cotización especial.
Por su parte, la Corte consideró efectivamente el demandante tiene régimen de transición por lo cual se aplica lo contenido en el Decreto 1281 de 1994, sin embargo debía establecerse si para acceder a la pensión especial por actividad de alto riesgo se deben validar las cotizaciones realizadas cuando el ciudadano estaba afiliado al régimen de ahorro individual, para lo cual y conforme sentencia C-030 de 2009, si bien su traslado es válido, ya que el demandante regreso al régimen de prima media en el 2006, es decir, antes de la publicación de la sentencia en mención, también es cierto que dentro de las cotizaciones realizadas no están los aportes adicionales por la actividad de alto riesgo que realizaba, pues el empleador no estaba en obligación por estar en régimen de ahorro individual y tampoco el demandante tuvo opción de realizar aportes adicionales para confrontar lo que se trasladó de su cuenta de ahorro individual con lo que legalmente requerido por Colpensiones.
Sumando a lo anterior indicó la Corte que el artículo 9 del Decreto 2090 de 2003, si bien habla del traslado, el mismo no da los lineamientos para realizar los pagos de dichos aportes adicionales y conforme a la sentencia C-030 de 2009, el demandante estaba válidamente afiliado al régimen de prima media, sin embargo, estas situaciones no debieron ser argumento para negar el derecho solicitado.
No obstante, erró el Tribunal en indicar que los aportes estaban a cargo en su totalidad del empleador más aun cuando el Decreto 1281 de 1994, aseguraba los aportes especiales por alto riesgo en el sistema general de pensiones, por lo cual casa la sentencia recurrida en el sentido que no solo el empleador debe asumir el pago de las cotizaciones en las que laboró en actividad de alto riesgo y que fue cotizado al RAIS, sino que además ordeno del retroactivo pensional descontar el valor respectivo de las demás cotizaciones causadas, sin desconocer que efectivamente el demandante tenía derecho al reconocimiento pensional.
Ten presente los siguientes puntos clave de la sentencia:
- La pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo es una prestación económica para trabajadores que realizan actividades consideradas de alto riesgo, reguladas por el Decreto 2090 de 2003.
- La sentencia C-030 de 2009 dejó dos posturas:
- Se contarán los tres meses para el traslado de régimen pensional a partir de la comunicación de la sentencia.
- Quien se traslade puede tener la opción de aportar voluntariamente los aportes adicionales conforme si el monto fuera inferior al correspondiente en el régimen de prima media.