POSIBILIDAD DE TRATAMIENTOS MÉDICOS FUERA DEL PAÍS. 

Recordemos que el Estado Colombiano, es el garante del derecho a la salud, entendiéndose que debe garantizar un acceso oportuno, eficaz y de calidad a los servicios de promoción, protección y recuperación a la salud a todos los ciudadanos colombianos.

En este sentido, traemos el fallo de tutela proferido por la Corte Constitucional T-373 de 2023, quien analizo el caso del menor de edad diagnosticado con leucemia linfoblástica aguda, y quien posteriormente por su enfermedad tuvo una recaía medular aislada, por lo cual su medicó tratante recomendó un trasplanté de medula ósea, con el fin de mejorar la calidad de vida del paciente. 

Sin embargo, en junta médica se determinó que ya se habían agotado todas las estrategias quimioterapéuticas para intentar un trasplanté, decidiendo entonces que el tratamiento médico que debía ser considerado era cuidados paliativos. 

No estando conforme con el concepto, la madre solicitó al Hospital Sant Joan de Déus de Barcelona, España, opinión frente al caso, a lo que respondieron que existen procedimientos entre ellos la inmunoterapia Cart-KYMRIAH, informando el costo del mismo.  

Mediante derecho de petición la madre del menor solicito a su EPS que realizara todos los trámites necesarios para el traslado de su hijo al Hospital Sant Joan de Déus, no obstante, la entidad promotora de salud negó la solicitud, sin estudio o junta medica previa para la negativa.  

Ante la decisión de la EPS, la madre del menor interpuso acción de tutela con el fin de la protección a la salud, como derecho fundamental del menor, si bien el Juez constitucional, ordeno a la EPS realizar un comité técnico y científico con el que se determinara si en el territorio nacional existía procedimiento alguno con probabilidad de éxito o para sobrellevar en las condiciones más favorables su enfermedad, negó lo solicitado respecto al traslado del menor indicando que no se comprobó las exigencias establecidas en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. 

La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, por ser un tema de relevancia jurídica se pronunció con el fin de determinar sobre la competencia para asumir el costo de los tratamientos fuera del país.  

Para esta corporación, si bien es cierto, el Sistema General de Seguridad Social debe garantizar los servicios requeridos por sus afiliados (pacientes), la misma no desconoce la prohibición sobre los recursos públicos, de no ser destinados a financiar servicios que tengan que ser prestados en el exterior. 

No obstante, para la Sala dicha prohibición debe interpretarse conforme a las obligaciones a las que se ha adherido el Estado Colombiano, por lo cual no debe verse del todo absoluto, es decir, no se trata de impedir el pago de tratamientos en el exterior, lo que se busca en primer lugar, es que los afiliados al sistema general de salud accedan a los servicios que requieran dentro del territorio colombiano; ante la ausencia de tratamientos médicos el Estado debe garantizar e incentivar el desarrollo e implementación de investigación médica, por lo cual en casos excepcionales resulta viable el pago de tratamientos que sean fuera del país.  

Y así lo ha reiterado esta Sala quien fijo los parámetros legales para el otorgamiento excepcional de los beneficios de salud fuera del POS en el exterior y en Colombia, aclarando que el Estado debe tomar las medidas necesarias para que regulen la financiación de los tratamientos que excepcionalmente se deban prestar en el exterior como en el caso bajo estudio y en los que sean ordenados vía judicial, pues la ausencia de quien debe ser el responsable del pago de estos servicios o tratamientos médicos se convierte en una barrera para el paciente.  

Hecha esta salvedad para la Corte, en el caso del menor no se acredito en el expediente los parámetros para la autorización del tratamiento médico fuera del país, pero si existió una vulneración de los derechos por parte de su EPS quien no actuó de manera diligente al momento de responder la petición con el fin de estudiar la viabilidad de la autorización del traslado pues solo ocurrió cuando se decretaron las medidas cautelares por el Juez constitucional.  

Por lo anterior se ordenó a la EPS, implemente los protocolos de atención para solicitudes de tratamientos o procedimientos en el exterior y al Ministerio de Salud y Protección Social regulen la financiación de los tratamientos que de manera excepcional se deban realizar fuera del País. 

Este fallo de tutela a pesar de la configuración de la carencia actual del objeto por daño consumado, ya que lastimosamente el menor falleció a causa de las complicaciones de su enfermedad, es relevante este pronunciamiento con el fin de evitar hechos como el estudiado.  

En Impera Abogados, estamos siempre a disposición de resolver las dudas que tengas, por lo cual te invitamos a consultarnos. ¡Escríbenos aquí!   

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