El Consejo de Estado, bajo radicado 2014-00666 de 2022 con ponencia del consejero Dr. William Hernández Gómez., protegió los derechos laborales de un trabajador vinculado al extinto DAS mediante contrato de prestación de servicios.
En este proceso el demandante indicó que laboró para el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) ya liquidado, desde el 16 de marzo de 2005 hasta el 08 de junio de 2011, prestando de manera personal sus servicios como escolta, teniendo como funciones la protección a personas e igualmente prestar guardia en la sede del DAS, indicó que fue contratado mediante contrato de prestación de servicios, bajo subordinación y dependencia de sus superiores al interior del DAS.
Por lo anterior, solicitó la nulidad del acto administrativo por el cual el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), negó el reconocimiento de la relación laboral que existía y solicitó el restablecimiento del derecho pidiendo se condenara al pago de las prestaciones sociales dejadas de percibir, nivelación del código y grado equivalente al existente dentro de la entidad.
Así las cosas, el Tribunal Administrativo del Atlántico consideró que conforme con su cargo de escolta realizaba funciones que no eran temporales, las mismas estaban enmarcadas dentro de los objetivos y competencias del DAS, tenía un horario establecido, no tenía una independencia, y estaba bajo órdenes de su superior, por ende, se desvanece la figura del contrato por prestación de servicios, conforme se evidencia que se cumplen los elementos de una relación laboral.
El Consejo de Estado resolvió la apelación presentada por el extinto DAS, indicando que efectivamente el demandante probó la existencia de los elementos de la relación laboral como es la prestación de servicio, pues se evidenció que laboró como escolta al servicio del DAS, cargo que debe estar en cabeza de personal calificado, entendiéndose entonces que su labor se realizó de manera personal; existía una subordinación pues el demandante cumplía y acataba las instrucciones y/o directrices que fueran dadas por un superior y en cuanto a la remuneración, dentro del plenario se demostró que al demandante se le cancelaban de manera mensual y a título de honorarios.
El Consejo de Estado confirmó la decisión de primer grado declarando la nulidad del acto administrativo por el cual se negó el vínculo contractual y en su lugar de condena al pago de las prestaciones sociales que percibían los escoltas que estaban vinculados con el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) a título de reparación, tomado como sucesor procesal Unidad Nacional de Protección (UNP), en tanto el DAS fue liquidada.
Aquí te indicamos los puntos importantes de la aplicación del principio de primacía de la realidad en los casos de suscripción de contratos de prestación de servicios.
- El medio de control para reclamar los derechos derivados de una verdadera relación laboral de un servidor público es el de nulidad y restablecimiento del derecho.
- Se debe motivar el acto administrativo presentando reclamación ante la entidad y posteriormente pedir ante la justicia administrativa la nulidad del acto administrativo que niega el reconocimiento de dicha relación y el pago de las prestaciones e indemnizaciones, como es el que negó la relación laboral entre el demandante y el DAS.
- El Consejo de Estado a título de reparación del daño ordeno el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales.
- Pronunciamiento del Consejo de Estado sobre la existencia de los elementos de una relación laboral (prestación del servicio personal, subordinación, y remuneración).