VALIDEZ DE COTIZACIONES DE ALTO RIESGO EN PERSONAS REINTEGRADAS LABORALMENTE. 

¿Tienes dudas acerca de si las cotizaciones realizadas durante un período de reintegro laboral deben contarse para la pensión especial de vejez por actividad de alto riesgo? La Honorable Corte Suprema de Justicia Sala Laboral ha resuelto esta interrogante. 

En este artículo te presentamos un resumen de los puntos claves de la sentencia, en la que se considera que cuando se declara la ineficacia del despido y se ordena el reintegro laboral, el vínculo contractual siempre estuvo vigente y las cotizaciones realizadas durante ese período deben contarse para la pensión especial de vejez por actividad de alto riesgo. Además, la persona afectada debe recibir sus salarios y prestaciones sociales en las mismas condiciones que percibía antes del despido. 

Si te encuentras en una situación similar, no te pierdas esta información crucial que te permitirá conocer tus derechos y tomar decisiones informadas acerca de tu futuro pensional. ¡Sigue leyendo para enterarte de todo!  

Como lo hemos explicado en otras oportunidades, la pensión especial de vejez por actividad de alto riesgo regulada por el Decreto 2090 de 2003, es una prestación económica con la cual se busca dar un beneficio pensional a los afiliados al sistema general de pensiones del régimen de prima media con prestación definida.  

Pero, que pasa en los casos que hay una orden judicial para el reintegro laboral y pago de las prestaciones sociales, ¿acaso esas cotizaciones deben contarse para dicha prestación o por estar cesante solo se configuran esas semanas para la pensión de vejez? 

En este artículo te explicaremos lo que decidió la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, mediante sentencia SL 890 de 2021, con ponencia del Magistrado Iván Mauricio Lenis, quién resolvió recurso extraordinario de casación, de quién solicitó se tuvieran dentro de las semanas requeridas para acceder a la pensión especial de vejez por actividad de alto riesgo las cotizadas cuando estuvo cesante y que fueron pagas por su empleador conforme a la orden judicial de reintegro laboral, de acuerdo a que en primera y segunda instancia esta pretensión fue negada.  

La Corte, por su parte consideró que cuando se declara la ineficacia del despido y se ordena el reintegro laboral, se entiende que para efectos legales el vínculo contractual siempre estuvo vigente, que este nunca término ni se interrumpió, pues para la Sala con la ineficacia del despido, el trabajador afectado tiene derecho a que sea restituida al estado en que estaba si variar ningún tipo de condición.  

Así las cosas, y de acuerdo que con el reintegro surge la obligación de pagar todas las prestaciones sociales dejadas de percibir, en los casos de personas que trabajan en alto riesgo, también debe realizarse en iguales condiciones a las que percibía sus salarios y prestaciones sociales.  

Aquí te resumimos los puntos claves de la sentencia: 

  • La sentencia SL 890 de 2021 de la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala Laboral tomó que las cotizaciones realizadas durante un período de reintegro laboral deben contarse para la pensión especial de vejez por actividad de alto riesgo. 
  • La Corte reitera su criterio que el vínculo contractual siempre estuvo vigente durante el período de reintegro laboral. 
  • Con el reintegro laboral surgen obligaciones de pagar todas las prestaciones sociales dejadas de percibir. 
  • La persona afectada debe recibir sus salarios y prestaciones sociales en las mismas condiciones que percibía antes del despido. 

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