Responsabilidad del empleador en accidente y enfermedad laboral (Culpa patronal)

¿Qué se entiende  por culpa patronal?

Es la figura jurídica que opera cuando un trabajador sufre un accidente o una enfermedad laboral, causado por la conducta culposa del empleador.

¿Como se prueba la culpa?

Demostrando el incumplimiento  por parte del empleador  en la obligación de protección al trabajador, implementando las medidas de seguridad en lugar, durante el trabajo o por la labor desarrollada, de manera que se prevenga de la ocurrencia de  eventos laborales.

¿A quien le  corresponde  probar la culpa del empleador?

Inicialmente  al trabajador le corresponde  comprobar que existió culpa del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o la generación de la enfermedad laboral, sin embargo la  Corte  Suprema de Justicia  en sentencia  23656 del 10 de marzo de  2005 se puede trasladar la carga de la prueba al empleador e indica que  “si se demuestra  que la causa  eficiente  del infortunio  fue la falta de previsión  por parte de la persona  encargada  de prevenir cualquier accidente , como medida de seguridad  adoptada  al efecto  por la empresa , la carga  dinámica de la prueba  se traslada a  esta , dada su calidad obligada  que no cumple satisfactoriamente  con la prestación  debida,  de conformidad  con el artículo 216 del CST en concordancia  con las normas  que regulan la  responsabilidad  contractual..”

¿Cuándo un trabajador tiene derecho a ser indemnizado por parte del empleador, como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad laboral?

El código sustantivo del trabajo regula en el artículo 216 que, cuando exista culpa suficiente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad laboral, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios.

¿En qué consiste esa indemnización y cuando hay culpa comprobada?

Esta indemnización nace como consecuencia del daño causado a un trabajador por parte del empleador, puesto que este tiene la responsabilidad contractual que nace de la existencia del contrato de trabajo por el incumplimiento del deber de protección y seguridad que tiene el empleador con su trabajador.

El valor de la indemnización se determinará teniendo en cuenta el porcentaje de la pérdida de capacidad laboral del trabajador, los ingresos percibidos al momento del daño, las afectaciones en su vida y en relación con su familia y allegados. Incluye daño emergente, lucro cesante y daños morales.

¿Cuánto tiempo tiene el trabajador para demandar a la empresa a fin de exigir la reparación del daño como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad laboral? Y ¿desde qué momento se cuenta este tiempo?

En la sentencia SL1463-2018 Radicación n.° 58378 del 2 de mayo de 2018 la Corte Suprema de Justicia reitera lo que ha venido decantando sobre la prescripción; en la sentencia SL 10728 de 2016 estableció que el término se contabiliza desde que hayan determinado las secuelas del accidente, termino que será de tres (3) años para demandar la responsabilidad del empleador en un accidente de trabajo o enfermedad laboral. Por lo que el término de prescripción se contabiliza desde el momento en que le notifican al trabajador afectado el dictamen de pérdida de capacidad laboral.

¿Cómo se  hace exigible este derecho el trabajador o su familia?

Mediante  una demanda ordinaria laboral en contra del empleador  o en los  casos  en que la culpa es evidente el empleador puede  hacerse  a traves de transacción o conciliación  si el empleador  ofrece su disposición para culminar la reclamación de forma anticipada.

¿Qué sucede cuando el trabajador conoce que debe actuar con autocuidado y no lo hace?

En un accidente de trabajo, en donde lamentablemente el trabajador falleció como consecuencia de una caída en alturas, la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL9355-2017 del 21 de junio de 2017, hace el análisis acerca de si la imprudencia y excesiva confianza del trabajador en la ejecución de sus actividades laborales, exime de responsabilidad al empleador y señaló:

“…De manera particular, tales obligaciones se encuentran consagradas en los numerales 1 y 2 del artículo 57 del Código Sustantivo de Trabajo, según las cuales los empleadores deben «Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores», y procurarles «locales apropiados y elementos adecuados, de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud».

De igual manera, el artículo 348 del mismo estatuto preceptúa que toda empresa está obligada a «suministrar y acondicionar locales y equipos de trabajo que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores», y adoptar lasmedidas de seguridad indispensables para la protección de la vida y la salud de los trabajadores, lo cual guarda armonía con las disposiciones en materia de salud ocupacional y seguridad en los establecimientos de trabajo que prevén dentro de las obligaciones patronales las de «proveer y mantener el medio ambiente ocupacional en adecuadas condiciones de higiene y seguridad» (art. 2 R. 2400/1979). (…)

(…)

En efectos, sus obligaciones van más allá, al punto que se convierte en un imperativo suyo exigir el cumplimiento de las normas de seguridad en el desarrollo de la labor y, de ser el caso, prohibir o suspender la ejecución de los trabajos hasta tanto no se adopten las medidas correctivas, o como lo señala el Convenio 167 de la OIT: «interrumpir las actividades» que comprometan la seguridad de los operarios. Todo lo anterior en el entendido de que en el ámbito laboral debe prevalecer la vida y la seguridad de los trabajadores sobre otras consideraciones.

…lo cierto es que el supervisor no ejerció sus funciones de vigilar, inspeccionar y exigir la adecuación de ese instrumento, el uso de los demás elementos de seguridad tales como el arnés o cinturón de seguridad y el cumplimiento de las normas de seguridad en el desarrollo de la labor, y tampoco le prohibió o solicitó al trabajador suspender la ejecución de los trabajos hasta tanto no se adoptaran las medidas correctivas. …”

Conforme lo anterior, cada caso es particular y concreto pero aun en acciones de imprevisión del trabajador puede llegar a responder el empleador por la indemnización.

Análisis del 1 de junio de 2020

EYMI  ANDREA CADENA MUÑOZ

Abogada- Impera Abogados.

Magister en salud ocupacional de la Universidad Libre. 

Esp. Derecho Laboral y relaciones industriales. Universidad Externado.

Esp. Seguridad Social – Universidad Externado.

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