LOS DÍAS EN EL AÑO PARA CONTABILIZACIÓN DE SEMANAS COTIZADAS, SON DE 365 Y NO 360, INTERPRETACIÓN FAVORABLE DE LA CSJ 

La Sala Laboral de la alta Corporación modificó su criterio respecto de la sumatoria de semanas para el reconocimiento de las prestaciones económicas. Concluye que para efecto de liquidar las semanas de cotización y verificar si el afiliado cumple los requisitos, el año tiene 365 o 366 según sea el caso, lo cual favorece a quienes les han sido negados sus derechos por disminución de algunos días.

Recordemos que el artículo 33 de la ley 100 de 1993, modificado por el art. 9 de la ley 797 de 2003, señala que se entiende por semana cotizada el periodo de siete (7) días calendario, por lo cual la facturación y el cobro de los aportes se harán sobre el número de días cotizados en cada período, es decir, un mes se considera de 30 días que al año correspondería 360 días.  

Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, en sentencia SL138 de 2024, cambia dicho criterio resolviendo el caso de la demandante quien solicitó a Colpensiones el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente, negada en sede administrativa pues el fondo pensional alude que no acreditaba 50 semanas en los últimos 3 años de vida del causante y tampoco 26 semanas en el último año.  

El Juez Laboral, en primera instancia, accedió a las pretensiones de la demanda, reconociendo y condenando al pago de la pensión de sobreviviente como beneficiarias del causante como cónyuge y como hijas menores de edad, además de reconocer el respectivo retroactivo pensional. 

Por su parte el Tribunal Superior del Distrito, absolvió a la demandada de las condenas impuestas, argumentando su decisión en que el causante dentro de los tres años anteriores a su fallecimiento contaba con 45,05 semanas y no 49,14 como lo indico el a quo pues desconoció la fecha en la que se efectuó el pago. 

La Sala Laboral señala la importancia de la cotización como elemento financiero del sistema pensional, efectuándose de manera obligatoria, ya sea por una actividad laboral como dependiente, independiente o contratista, garantizando la acción protectora de la seguridad social mediante prestaciones por vejez, invalidez o muerte.  

El análisis de las cotizaciones efectuadas por el causante se tiene que, para octubre, noviembre y diciembre de 2014, no los realizó posteriormente sino de manera anticipada. Por lo cual, La Corte consideró que, el Tribunal erró cunado concluyó que solo había cotizado 45,05 semanas cuando para el periodo indicado el afiliado realizo el pago de estos anticipadamente. En consecuencia, Las semanas cotizadas corresponderían a 49,14 semanas cotizadas.  

¿Cuál fue el criterio de la Sala para determinar las 50 semanas? 

La importancia de esta sentencia es que la Sala Laboral, realiza una nueva interpretación que resulta favorable para los afiliados. De conformidad con el precedente jurisprudencial, para contabilizar las semanas cotizadas para acceder a las prestaciones económicas, se tenía que la semana equivale a 7 días, el mes 30 días y por ende el año 360 días, lo que no correspondería a los días calendario. 

Para esta Alta Corte, la cotización debe calcularse en relación del salario mensual o ingreso percibido durante el mismo periodo, sin perjuicio de que el período mensual de trabajo se contabilice en 28, 30 o 31 días para ser transformadas en semanas de cotización, es decir el año debe tomarse ya sea por 365 o 366 días como correspondiere al año. 

La CSJ modifica su anterior postura, interpretando favorablemente el parágrafo 2 del art. 33 de la ley 100 de 1993, modificado por el art. 9 de la ley 797 de 2003, para determinar el número de semanas cotizadas debe contabilizarse según los días calendario, 365 o 366 días. Aclara que, para la facturación y pago de los aportes, los días cotizados son 30 días en cada periodo.  

Con este nuevo criterio se tiene entonces que el causante dejo acreditadas 49,71 semanas, aplicando para la aproximación del 0.5, al número entero siguiente, es decir 50 (SL3722-2019). En consecuencia, confirmo la sentencia de primer grado, que había otorgado la pensión de sobrevivientes. 

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